martes, 5 de junio de 2012

Leyes y Perros Potencialmente Peligrosos


Seguimos con normas y leyes, continúo donde lo dejé ayer.
Exclusivamente para los perros catalogados como Potencialmente Peligrosos hay una serie de requisitos especiales.

Primero vamos a recordar a quienes se les considera en este grupo: (Real Decreto 287/2002):
Aquellos que pertenecen a las razas siguientes, y sus cruces:
  • Pit Bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa inu
  • Akita Inu

Y aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:
  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor
  • Pelo corto
  • Perímetro torácico correspondido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.


La persona que vaya a poseer un animal que quede enmarcado en esta clasificación debe obtener previamente una licencia en el ayuntamiento de donde resida. Los requisitos (los encontrareis en la LEY 50/1999) son los siguientes:

  • Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Certificado de aptitud psicológica, que se obtiene en los mismos centros que el de conducir.
  • Acreditación de haber contratado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales por la cuantía mínima reglamentaria (es mayor que la de los perros no catalogados como tal).

Además del censo normal debe inscribirlo en el Registro que tiene cada ayuntamiento de animales potencialmente peligrosos.

Además de todos estos papeles, lo dueños están obligados a llevarlos atados con correa o cadena menores de 2 metros y con bozal homologado. 

5 comentarios:

  1. "Además de todos estos papeles, lo dueños están obligados a llevarlos atados con correa o cadena menores de 2 metros y con bozal homologado. " ¿Es vida para un perro tener que estas así? ¿Y los niños potencialmente peligrosos? ¿Y las madres potencialmente protectoras?

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    1. lo mismo me pregunto yo, me parece detestable la inquina que hay contra estos animales que por otra parte pienso que esa ley se hizo para recaudar dinero, son muchas las cortapisas que hay y la mayoría de los casos injustas tengo un perro de los denominados potencialmente peligrosos y resulta que los perros más pequeños lo muerden y él no se defiende, a ver quien es el peligroso

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  2. Ya, no se si te has dado cuenta pero es una entrada en la que no he puesto nada de aportación personal, me limito a describir lo que dice la ley... Personalmente, me parece más que contraproducente, partimos del principio de que para que un perro pueda estar bien equilibrado psicologicamente, necesita tiempo de actividad y libertad para explorar, que es su instinto natural. Además de lo esencial que es relacionarse con otros perros, entre otras cosas, para aprender el comportamiento natural. Si a un perro lo privas de todo eso que esperan que salga... un monstruito, mínimo y encima tendremos que pedirle perdón por no haber sido capaces de dejarle desarrollarse normalmente.

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